REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: S1-1181-08
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: LISBETH CASTILLO VIVAS.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa: que en fecha 15 de octubre del año 2008, por escrito inserto al folio uno (1) la defensora pública Abog Lisbeth Castillo Vivas, solicito a este Juzgado se convocara a una audiencia especial, conforme a lo establecido en el articuló 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le fijase a la Fiscalía del Ministerio Público un lapso prudencial (…) correspondiente para la conclusión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, ello en pro de la continuación debido proceso(…).
En virtud de la solicitud interpuesta por la defensa del imputado, este juzgado convoco a una audiencia para que se llevase a cabo el día 31 de octubre del año 2008, oportunidad en que no fue celebrada la referida vista oral, toda vez que el tribunal no dio despacho.
En fecha 03 de noviembre este Juzgado por auto inserto al folio seis (6) requirió a la Jueza de Control Nº 2 copia certificada del auto de sobreseimiento dictado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publicó informó que la investigación a la que alude la defensa Abia concluido con el sobreseimiento definitivo.
Ahora bien, si bien se observa de la copia certificada del auto inserto a los folios diez (10) al doce (12) que el Juzgado de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescente en fecha 23 de septiembre del año 2008, dictó a favor de IDENTIDAD OMITIDA, sobreseimiento definitivo, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales leves en perjuicio del ciudadano TROCONIS SOSA CRISTOPHER RAFAEL, de la sola lectura del auto señalado, no puede establecerse que se trata de la misma investigación, es decir, que la investigación cuya conclusión solicita la defensa pública, sea la misma en la que se dictó el auto de sobreseimiento, pues este no contiene los datos necesarios para establecer tal identidad; haciendo falta la copia de la totalidad de la causa para poder determinar lo inoficioso de la solicitud de la defensa o proceder a convocar la audiencia conforme al artículo 313 del COPP:
En mérito a lo expuesto este Tribunal acuerda requerir a la Jueza de Control Nº 2 de este Sección de adolescente copia certificada de la totalidad de la actuaciones, signadas con el Nº C2-2318-08, integrante del archivo de ese Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO ANTONIO MONSALVE.