REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 24 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º y 149º
CAUSA Nº C1-2335-08.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL ESTADO DE REBELDÍA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA FLOR ARELLANO.
VICTIMA: FERRER FERNANDEZ FERNANDO JOSE.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para fundar la decisión dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los términos siguientes:
En el día de hoy 20 de noviembre del año 2008, la imputada IDENTIDAD OMITIDA, estando debidamente citada para la audiencia preliminar convocada para esta fecha, tal y como se evidencia al vuelto del folio ciento once (111) no acudió a la vista oral y reservada.
La inasistencia de la adolescente imputada ha sido reiterada, pues a las audiencias convocadas para llevar a cabo la audiencia conciliatoria, no acudió, lo que por supuesto no puede traer consecuencias para ser declarada en rebeldía, siendo que la conciliación es una institución a la que se arriba por el acuerdo entre las partes, no obstante demuestra el desinterés de la imputada a las citaciones expedidas por este tribunal; por lo que a la primera inasistencia a la audiencia preliminar, a la que si debía asistir con carácter obligatorio, debe decretarse el estado de rebeldía y ordenar su inmediata ubicación.
Ante la inasistencia injustificada de la procesada a la audiencia preliminar, estando debida y oportunamente citada, debe aplicarse las disposiciones previstas en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento se ausente del lugar asignado para su residencia o no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. (Negrillas nuestras).

En el caso que examinamos, se verifica el supuesto que ha sido subrayado, por tanto el Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos, que el proceso llegue a término y para lograr el fin indicado debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se hagan cumplir. La decisión de esta Juzgadora en cuanto a la realización de la audiencia preliminar, debe hacerse cumplir y para ello es necesaria la orden de ubicación inmediata de la procesada.
En este aspecto vale recordar que la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos y que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que ordenar la ubicación inmediata de la acusada y proceder conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA A LA IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su ubicación inmediata. Líbrese orden de ubicación.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO MONSALVE

En fecha_____________________ se libró oficio Nº ______________ y boletas Nº__________________________
La secretaria.