REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°
Causa N° J01-U-724-08
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.
DELITO: ROBO LEVE.
VICTIMA: JOSEFINA DEL CARMEN SALAS BARRIOS.
Vista la solicitud hecha en audiencia de fecha 06 de noviembre de 2008, por el defensor público Abg. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ, y como tal defensor de los adolescentes de marras, en cual solicita sean ampliadas las presentaciones periódicas visto que el adolescente se está presentando cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección penal de Adolescentes, alegando que sus defendidos se encuentran cumpliendo a cabalidad dichas presentaciones, es por lo que este Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud interpuesta por la defensa obedece a la decisión de fecha 10 de marzo de 2008 dictada por ante el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes en la cual les fuera impuesta a los adolescentes debidamente identificados en autos, la cual es de presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal, es decir, todos los viernes de cada semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: A los fines de corroborar lo manifestado por el defensor este Tribunal se evidencia del libro de presentaciones llevados por la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en efecto están cumpliendo las presentaciones ordenadas, por lo tanto se están sujetando al proceso penal incoado en contra de los mismos.
SEGUNDO: Por lo tanto el Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, y en el caso concreto se acuerda que el adolescente de marras deberá continuar presentándose cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía, es decir, el 17 de noviembre y 01 de diciembre de 2008, y así sucesivamente; presentaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese.
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia especial de conciliación para resolver la solicitud de la defensa para el día 15 de diciembre de 2008 a las nueve y treinta minutos de la mañana. Cítese a la víctima. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada ocho (8) días, es decir, todos los viernes por ante por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía. Ofíciese a los fines de corroborar si efectivamente se está presentando e informar de lo aquí acordado.
SEGUNDO: Así mismo deberá continuar cumpliendo con la medida prohibición de salida de la jurisdicción de salida del Estado Mérida conforme a lo establecido en el referido texto legal en el artículo 582 letra “d” conforme al auto decisorio de fecha 26 de mayo de 2008; El adolescente deberá acudir a los llamados del Tribunal para los actos del Juicio Oral y Reservado.
TERCERO: En relación al pedimento de la defensa de ampliar las presentaciones periódicas la cual solicita sea ampliada a veinte (20) días, toda vez que el adolescente se encuentra trabajando, se acuerda sea acreditada tal situación, y una vez conste en las actuaciones este Tribunal acordará lo solicitado.
Quedaron las partes notificadas del contenido del presente auto en audiencia de fecha 06 de noviembre de 2008. Cítese a la víctima a los fines de que acuda a la audiencia especial de conciliación fijada por este Tribunal para el día 15 de diciembre de 2008. REGISTRESE DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaría a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Abg. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
Abg. MERLE MORY.
En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- se libraron notificaciones N°s_____________-