REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
A

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°

Causa N° J01-U- 770 -08.

ASUNTO: AUTO CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL. EN UNIPERSONAL.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA : ABG. MERLE A. MORY.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Según audiencia para depuración de escabinos de fecha 07 de noviembre de 2008, y visto que solo se encuentra un (1) solo escabino y no se encuentran los demás escabinos sorteados, como posibles escabinos , es por lo que la representación fiscal solicitó según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que se constituya el Tribunal en unipersonal para dar celeridad procesal a la imputada de autos. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20 de septiembre de 2008 por ante el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes, mediante auto de aprehensión en flagrancia se acordó la constitución del Tribunal mixto por solicitud fiscal en audiencia de presentación en flagrancia. Según consta a los folios 56 al 60 de las actuaciones.
SEGUNDO: En fecha 14 de octubre de 2008 se realizó acta de sorteo de escabinos según consta a los folios 77 y 78 de las actuaciones. En la cual se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 24 de octubre de 2008.
TERCERO: Según acta de depuración de escabinos, visto la incomparecencia de los posibles escabinos tal como consta a los folio 97 al 99 de las actuaciones, es por lo que se acordó diferir la presente audiencia para el día 16-04-2008. Según consta a los folios 85 y 86 de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 16 de abril de 2008 según acta de depuración de escabinos vista la incomparecencia del adolescente y de los escabinos sorteados que fueron debidamente citados, se acordó fijar sorteo extraordinario para el día 31/10/2008 y depuración de escabinos para el día 07 de noviembre de 2008. Folios 97 al 99 de las actuaciones.
QUINTO: En fecha 31 de octubre de 2008, se celebró sorteo extraordinario de posibles escabinos, según consta a los folios 104 y 105 de las actuaciones. SEXTO: En fecha 07 de noviembre de 2008 según consta de acta de depuración de escabinos encontrándose presente una sola de las posibles escabinos y no encontrándose presentes los demás escabinos sorteados, razón por la cual la representación fiscal solicito que se constituyera el Tribunal en Unipersonal en aras de garantizar la celeridad procesal visto que se realizaron varios sorteos y los posibles escabinos no se hicieron presentes a los llamados del Tribunal según consta a los folios 407 y 408 de las actuaciones.
De acuerdo a la revisión de las actuaciones y visto que en reiteradas oportunidades se fijó sorteo extraordinario de escabinos. Este Tribunal tomando en consideración el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, Ponente Dr. Pedro Rondón Haaz, expediente 07-0682. Sentencia N° 1918 “… cuanto el Tribunal con escabinos no pueda constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante tal situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Por mérito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a las audiencias de constitución de Tribunal con escabinos y atribuir el conocimiento de Juicio al Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional.
SEGUNDO: Se fijó como fecha provisional para la realización del Juicio Oral y reservado el día 21 de enero de 2009.
Quedaron las partes notificadas de lo aquí decido en audiencia de fecha 07 de noviembre de 2008. REGISTRESE, DIARICESE, ASI SE DECIDE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01,

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA,

ABG. MERLE MORY.

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio Números:___________________________________________________.

Conste Sría.