REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida,13 de noviembre de 2.008
198º y 149º
CAUSA N° J01-M-762-08.
ASUNTO: AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS CARLOS PEÑALOZA y MARY CERRADA B.

Por cuanto en fecha once de noviembre del año Dos Mil Ocho (11-11-2008) y estando debidamente citado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no acudió a la audiencia de depuración de escabinos en la hora y día fijada por este despacho, tal y como consta en los folios ciento veinte (120) y ciento veintiuno, siendo que en esa misma fecha, este despacho acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-11-2008 el adolescente identificado se presentó por ante este Tribunal con su defensora Abg. Mary Cerrada y suscribió escrito presentado ante este Tribunal el mismo día donde entre otras cosas señalaba que no acudió al llamado del Tribunal por cuanto se encontraba trabajando y se le imposibilitó hacer acto de presencia para la audiencia pautada. Según consta a los folios 124 y 125; razón por la cual la defensa solicitó se fijara audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera esta juzgadora hay una causa justificada por no haber acudido a dicha audiencia, y visto la comparecencia ante este Tribunal del adolescente en la fecha antes señalada evidencia la sujeción del imputado al proceso, y por ende se acuerda dejar sin efecto el oficio a la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida, donde se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Visto el pedimento de la defensa en cuanto a que se fije audiencia especial a los fines de oír al adolescente el tribunal la acuerda para el 21 de noviembre de 2008. CUMPLASE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Y EL OFICIO DONDE SE ORDENA LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Y se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 21 de noviembre de 2008 a las nueve de la mañana.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO,


ABOGADA YOLY CARRERO MORE.

La Secretaria,

ABG. MERLE MORY.

En la misma fecha se libraron las correspondientes notificaciones Nros.____________________________.