REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, veinte de noviembre de dos mil ocho
198° y 149°

CAUSA: J01-U-508-06.

AUTO ACORDANDO LA AMPLIACIÓN PRESENTACIÓN PERIODICA
Por cuanto el día de ayer se recibió oficio ALG-SPA-432/2008, procedente de la Coordinación de Alguaciles asignados a esta Sección Penal de Adolescentes; información solicitada a fin de decidir la solicitud de ampliación de presentaciones, hecha en audiencia de fecha 12-11-08 por la defensora pública Abogada LIZBETH CASTILLO VIVAS, y como tal, defensora del otrora Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procesado en las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , en perjuicio de Rojas Pérez Yilbert David. Audiencia en la cual, de conformidad con el artículo 584 de la Ley Especial, se constituyó el tribunal accidental en categoría de Mixto, con las ciudadanas PEREIRA NAVA LIZBETH COROMOTO, titular de la cédula de identidad número 10714894, MUÑOZ MARQUINA JOHANA KATIUSKA, titular de la cédula de identidad número 13499644, y CHACON RONDON MARILYN JOHANA, titular de la cédula de identidad número 12348022, como Escabina Titular I, Escabina Titular II y Suplente, en su mismo orden, en virtud de lo cual se procedió a fijar el juicio oral y reservado. Este Tribunal Accidental, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 537 , parte in fine, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; procede a decidir la solicitud hecha verbalmente por la defensora pública Abg. LIZBETH CASTILLO VIVAS, de que se amplíen las presentaciones que actualmente tiene el precitado joven y se le distancien las misma para que se presente periódicamente cada quince días (15) ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección penal de Adolescentes, en lugar de cada ocho (8) días. En tal sentido , quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud interpuesta por la defensa obedece a la decisión de fecha 22 de julio de 2008, acordada por la Jueza Titular del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, quien en la audiencia de esta misma fecha, realizada de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, impuso al adolescente de marras presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo (folios 146 al 147), medida cautelar que se impuso de conformidad con el artículo 582.c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, según auto fundado de fecha 28-07-08 (folios 159 al 162).
SEGUNDO: Revisado el oficio ALG-SPA-432/2008, recibido el día de ayer (19-11-08) procedente de la Coordinación de Alguaciles asignados a esta Sección Penal de Adolescentes, suscrito por el Alguacil Ramírez Parra Miguel, en el cual consta que desde el joven IDENTIDAD OMITIDA, se ha presentado a partir de la fecha en que le fue concedida la medida cautelar antes referida , es decir el 22-07-08, en las fechas siguientes: 04, 12, 14, 18 ,21, y 26 de Agosto de año 2008; 02, 05, 10, 15 , 24 y 29 de Septiembre de 2008; 17 de Octubre del 2008; y los días 03 y 12 de Noviembre del 2008 (folio 257), con lo cual se evidencia que sólo durante el mes de octubre del año en curso, el procesado en esta causa cumplió parcialmente con las presentaciones semanales, y que durante los meses de agosto, septiembre, y lo que va del mes de noviembre del año en curso, el precitado joven ha cumplido cabalmente con las presentaciones semanales. Lo cual aunado al hecho de que el mismo se matriculó para cursar estudios de informática, en el Instituto Universitario Antonio José de Sucre y que trabaja actualmente como vendedor en la empresa La Trinidad C.A., según lo manifestó en audiencia realizada en fecha 12-11-08, acto en el cual consignó copias simples de las respectivas constancias de estudios y trabajo para avalar su dicho (folios 243 al 249); es lo que motiva a quien aquí decide, en aras del interés superior del otrora adolescente, consagrado en el artículo 78 constitucional y desarrollado en la Ley Especial en su artículo 8, a declarar procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la defensora pública abogada Lizbeth Castillo Vivas; y en tal sentido, se acuerda ampliar el lapso de presentaciones del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, para que a partir de su notificación lo haga cada quince (15) días la presente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud de la defensora pública abogada Lizbeth Castillo Vivas de ampliar las presentaciones del joven AIDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; y en consecuencia, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescente, a partir de su notificación, medida cautelar sustitutiva, que le fue impuesta de conformidad con el artículo en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 22-07-08, consistente en presentaciones periódicas por la Jueza titular de juicio de esta Sección de Responsabilidad y la cual deberá continuar cumpliendo con la modificación del lapso de presentaciones aquí acordado. Medida que le será revocada en caso de incumplimiento injustificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese y Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo, informando la ampliación de las presentaciones.
JUEZ ACCIDENTAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

Abg. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

Abg. CARMEN MENDEZ

En la misma fecha¬¬¬¬ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron oficios N°s___________________________________.
Sria.