REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 24 de noviembre de 2008
198° y 149°
Causa N° J01-U- 399- 05.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: JUAN CARLOS BUSTAMANTE.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Por cuanto el día veinte de noviembre de 2.008, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, audiencia fijada por este Tribunal en la presente causa, por estar solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA, de fecha 22 de julio de 2.008, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; quien se encuentra a la orden de este Tribunal de Juicio y la misma se hizo efectiva en esta ciudad de Mérida según acta policial de fecha 19 de noviembre de 2008, debidamente suscrita por los funcionarios policiales actuantes, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, según consta de las actuaciones que rielan a los folios 166 al 169. Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
PRIMERO: Visto que se hizo efectiva la ORDEN DE CAPTURA, en contra del mencionado adolescente, este Tribunal procedió a imponerle del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela a quien se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA y manifestó:
“Yo estaba en una fundación en Valencia, me vine a la de aquí y no me atendían bien yo quiero que me ayuden.”
SEGUNDO: Se le concedió el derecho de palabra a la defensa y expuso: “El adolescente no ha vuelto a cometer delitos, pero se evidencia que tiene un problema psiquiátrico y no ha podido realizársele la valoración que fuera acordada en anterior oportunidad, así mismo se dirigió a la oficina de desarrollo social y le indicaron que efectivamente el adolescente estuvo en un tratamiento en hogares Crea en Valencia y aquí en Mérida. Solicitó que se oficiara a la oficina de Desarrollo Social solicitando información del adolescente, y que se le realice la valoración psiquiátrica.”
TERCERO: Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “ Visto que el joven requiere de la valoración psiquiátrica que la misma sea realizada por ante la especialista adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida. Y una vez que consten las resultas se fije audiencia de juicio oral y reservado.
CUARTO: En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fragantit… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal . A tal efecto se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura, Por ante este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: En relación al pedimento de la defensa y la representación fiscal y visto que el adolescente no tiene un domicilio fijo en esta ciudad se acuerda la medida privativa preventiva a la libertad establecida en el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizar la realización de la valoración psiquiátrica al adolescente de marras, la cual deberá ser realizada por la especialista adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida. Ofíciese. Líbrese la boleta de privación de libertad. Ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. Líbrese boleta de traslado para el día 21 de noviembre de 2008, a los fines de realizar dicha valoración. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Licenciada Judith Briceño en la oficina de Desarrrollo Social de la Gobernación del Estado Mérida a los fines de que presente informe relacionado con el adolescente de marras.
Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Diaricese, Cúmplase.
TERCERO: SE ACUERDA OFICIAR A LA ESPECIALISTA DOCTORA VITALIA RINCÓN A LOS FINES DE QUE INFORME A ESTE DESPACHO JUDICIAL SOBRE LA VALORACION PSIQUIATRICA ORDENADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, PARA SER REALIZADA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR ANTE ESA DEPENDENCIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE A. MORY.
En fecha______________Se libro boleta de privación de libertad Nro.________________ y boleta de traslado N°_________- Nros._________________________________.-OFICIO N°S__________