REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 06 de noviembre de 2008
198° y 149°
Causa N° J01-M-776-08.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA POR CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EN AUTO DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2008.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALÍA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la sustitución de la medida de prisión preventiva de libertad la cual le fuera impuesta al adolescente en fecha 03 de octubre de 2008 este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que corre inserto a los folio 55 al 66 de las actuaciones escritos de presentados por la defensa donde solicita tanto la valoración psicosocial y los recaudos de los fiadores para que el Tribunal se pronuncie con una sustitución de medida menos gravosa a favor de su defendido, esto a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Siendo de absoluta credibilidad los recaudos presentados por la defensa en relación a los fiadores, este Tribunal fija audiencia especial a los fines de suscribir el acta compromiso por parte de los fiadores por lo que la defensa se comprometió a presentar a los mismos para el día 11 de noviembre de 2008, en consecuencia se sustituye la medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por la establecida en el artículo 582 letra “g” en concordancia con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el adolescente deberá permanecer en calidad de depósito en el INAM SECCIONAL MÉRIDA hasta tanto se materialice la fianza pautada para el día 11 de noviembre de 2008 a las nueve de la mañana.
TERCERO: Se acuerda la valoración psicosocial al adolescente de marras para el día 11 de noviembre de 2008, por ante el equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes. Ofíciese. Quedaron las partes debidamente notificadas en audiencia de fecha 06 de noviembre de 2008.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se sustituye la Privación preventiva de libertad de fecha 03 de octubre de 2008 que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra establecida en el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se sustituye por la establecida en el artículo 582 letra “g” ejusdem y se hará efectiva el día martes 11 de noviembre de 2008, una vez que los fiadores presentados por la defensa suscriban por ante este Tribunal el acta compromiso. Por lo tanto el adolescente deberá permanecer en calidad de depósito en el INAM SECCIONAL MÉRIDA, AREA DE PROCESADOS hasta el día y hora antes señalados. Ofíciese.
SEGUNDO: Se acuerda la valoración psicosocial al adolescente de marras para el día 11 de noviembre de 2008, por ante el equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes. Ofíciese. Quedaron las partes debidamente notificadas en audiencia de fecha 06 de noviembre de 2008.
REGISTRESE. DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaría a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Abg. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
Abg. MERLE A. MORY.
En fecha__________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron oficios Números:__________ y boleta de traslado N°___________________