REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciocho (18) de noviembre de 2008
198° y 149°


CAUSA N0. E1- 461 - 08
ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de poner fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; cursa a los folios (138 AL 141), AUTO EMITIDO EN FECHA 16-05-2008, donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de SEIS (06) meses la cual debía cumplir en el Instituto nacional del menor, seccional Mérida, finalizando la misma en fecha 16-11-2008.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (193) auto de mero trámite donde se ordena librar boleta de libertad No. E1-10345 a favor del adolescente LEONEL JOSUE MARQUINA MENDOZA a cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 16-11 -2008. HORA 7:00 A.M.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (57 al 60) de la revisión concatenado con el auto de ejecútese (folios 69 al 71) el tribunal acordó oficiar bajo el No. 2007-900 a los fines de la remisión del arma al DARFA; no constando mas ordenes que cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad finalizada en fecha (14) de JUNIO de 2008, impuesta por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones , que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente OMITIDA. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA


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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.