REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE de 2008
198° Y 149°


CAUSA N0. E1-516-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (285 al 289) auto de revisión de medida de fecha 25 de abril de 2008, donde se acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por reglas de conducta consistente en Obligación de hacer: a) realizar una actividad laboral b) Continuar con los estudios. Libertad asistida acudir a la sicóloga, finalizando lambas sanciones en fecha 18 de noviembre de 2009.
Cursa a los(298 al 299) informe de la trabajadora social donde señala con respecto a la regla de conducta “ha presentado los recaudos con puntualidad. Se evidencia deseos de superación y conciencia del delito cometido. Es un joven preocupado por mantenerse ocupado mediante oficios productivos como el trabajo y el estudio.”
Con respecto a la libertad asistida cursa a los folios (305 al 307) informe de la sicóloga donde señala que el adolescente que posee iniciativa para presentarse con la evaluadora considera que debe elaborarse una psicoevaluación entre lo que incluye adecuada introspección de sus actos, adecuado manejo de sus emociones”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
De igual manera, la regla de conducta y la libertad asistida finalizan en fecha 18 de noviembre de 2009.




DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de 2008
198° Y 149°


CAUSA N0. E1- 516- 07
ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de poner fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito robo impropio; cursa a los folios (202 AL 206), AUTO EMITIDO EN FECHA 24-04-2008, donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de cuatro (04) meses la cual debía cumplir en el Instituto Nacional del Menor, seccional Mérida, finalizando la misma en fecha 24-08-2008, hora 11:05 A.m.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (231) auto de mero trámite donde se ordena librar boleta de libertad No. E1-7616 a favor del adolescente sentenciado a cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 24-08-2008. HORA 11:05 A.M.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (136 al 141) de la revisión de la misma no consta más ordenes que cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad finalizada en fecha (24) de agosto de 2008, impuesta por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones , que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente RAFAEL ERNESTO ARAQUE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.929.877, fecha de nacimiento 09-01-1992, residenciado en Mérida. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MENDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.