REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-600-08
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuación de la sanción de libertad asistida y Regla de Conducta. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de violación y a la cual le fue dictado el auto ejecutorio en fecha 28 de enero del 2008 (folios. 153 al 155), impuesta en fecha 20-02-2008 (folio 161 y 162).
Este Tribunal observa:
Corre al folio (179), auto de revisión de medida de fecha 06-08-2008 y de fecha 28-07-2008 ( folio 171) donde el tribunal acuerda la continuación del cumplimiento de la libertad asistida por el lapso de DOS (02) año FINALIZANDO EN FECHA 20-02-2010 y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año finalizando en fecha 20-02-2009 ( folio 171) servicio comunitario por el lapso de seis. Cursa al folio (184 al 185), Informe Trimestral de la Trabajadora Social, mediante el cual, entre otras cosas expresa que el joven cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario en el hospital de Lagunillas. Se anexa al informe la lista de asistiendo en el cumplimiento del servicio comunitario.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social, que la joven sentenciada, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante seis (06) meses, en el hospital de Lagunillas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadanOMITIDA. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA las mismas continúan en vigencia;LA libertad asistida por el lapso de DOS (02) año FINALIZANDO EN FECHA 20-02-2010 y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año finalizando en fecha 20-02-2009 ( folio 171). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MENDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-