REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECINUEVE (19) de NOVIEMBRE de 2008
198° Y 149°


CAUSA N0. E1-647-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Regla de Conducta continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO. Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (238 AL 240) auto de EJECUTESE DE SENTENCIA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2008, donde se acuerda que deberá cumplir la única sanción de reglas de conducta consistente en Obligación de hacer: a) realizar una actividad laboral, cursa al folio (247 al 248) acta de imposición del ejecútese donde señala que la regla de conducta finalizará en fecha 12 de junio de 2009.
Cursa a los (253 al 255) informe de la trabajadora social donde señala con respecto a la regla de conducta “se encuentra inserto en el sistema productivo con la finalidad de cubrir sus necesidades básicas y no por cumplir la sanción.”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de la sanción de regla de conducta, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en la ley especial y
el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MENDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-