REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-650-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA de privación de libertad. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Obra a los folios (690 al 716 ambos inclusive), sentencia dictada en la fecha antes indicada, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ al adolescente a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, por haber actuado como autor, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑOS, sentencia ejecutada en fecha 04-06-2008 (folios 731 al 733) e impuesto el mencionado auto en fecha 25-06-2008 folio 744 y 745).
Para decidir el tribunal observa:
Cursa a los folios (792 al 794) informe de la sicóloga donde señala: se observo una adecuada introspección de sus actos sin embargo, la toma conciencia de sus errores se evidencia a largo tiempo… tiene un componente positivo a su favor que es el acompañamiento de sus padres…” sexual recomienda apoyo sicológico y siquiátrica en relación a sus emociones y la orientación concatenado con el plan individual de fecha 05 de noviembre de 2008, donde señala: Informe criminológico no presenta ninguna inclinación hacia algún tipo de conducta aberrante y transgresoras… se observa esmero por querer mejor y ser profesional..” Señala que es un joven educado, disciplinado.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de la sanción. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de privación de libertad en el INAM, seccional Mérida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente OMITIDA, IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar cumpliendo la PRIVACIÓN DE LIBERTAD la cual finaliza en fecha 23-11-2010 (folio 734), ya que las mismas están cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 10-05-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MENDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.