REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-503-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (86 al 92), sentencia donde acuerda considerar al joven identificado en autos un consumir, por ser dependiente de marihuana y cocaína, con un patrón intensivo de consumo, decide imponer una medida de seguridad por el lapso de un (01) año, ejecutada la sentencia en fecha 06-06-2007 folios (99 al 103) e impuesta en fecha 23 de julio de 2007, oportunidad en que debía iniciar el cumplimiento de la medida de seguridad; no obstante, señala que deberá consignar el lugar del Consejo de protección donde deberá cumplir con la medida; cursa a los folios (128 al 130) acta donde se escucha al adolescente en fecha 21 de enero de 2008 concatenado con los folios ( 140 al 141) donde cursa acta que señala que se acuerda que sea el tío el que presente al adolescente ante el Consejo de protección a los fines de iniciar el tratamiento de cura o rehabilitación; en fecha 15 de julio de 2008 el tribunal acuerda fijar audiencia ( folio 194) para oír al adolescente, oportunidad en que el adolescente no acude se declara a en rebeldía y en fecha 30 de julio de 2008 se presenta el adolescente junto con su representante, se fija nueva fecha para el 17 de septiembre del año en curso en vista que no se encontraba presente la defensa técnica que conocía del presente caso, realizado el acto en fecha 17-09-2008, no se hace presente el adolescente y se presenta el señor Jairo Mendez, tío del joven quien señala que el joven se encuentra detenido en el Estado Tachira a la orden del tribunal de Control No. 01 por el delito de ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Sicotropicas quien señala que no desea continuar siendo el representante del joven; por tal razón, el tribunal acuerda oficiar al Consejo de protección de Colon, Urbanización Campo Alegre, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, librándose oficio No. 5264, la defensa técnica consigna el numero de teléfono de la tía biológica señora Cleira Villasmil, cursa a los folios (221 al 222) acta de audiencia donde acude la ciudadana Claira Villasmil y señala que su sobrino se encuentra preso en San Cristóbal por droga y que la causa es la No. 1C-2302-08 acordando oficiar al tribunal de Control bajo el No. 5726.
Al respecto el tribunal observa:
Que la medida de seguridad fue impuesta por el lapso de un (01) año, ejecutada en fecha 27-07-2007, la jueza de control No. 01 al imponer una medida de seguridad, lo que determina es que no estamos en presencia de un ciudadano responsable de un delito; así mismo, el joven OMITIDAactualmente se encuentra privado de libertad a la orden de otro tribunal, siendo por ello, imposible el cumplimiento de la medida de seguridad, de igual, manera el joven ya es mayor de edad, no pudiendo en su caso ser remitido al Consejo de Protección del lugar de residencia a los fines de que se dicte una medida de protección que considere conveniente por el consumo de drogas.
La finalidad de la medida establecida en la sentencia, es la prevención de los delitos y la readaptación de los sujetos, lo que en el presente caso, no se cumplió pues al joven se le sigue otro proceso en el Estado Táchira por uno de los delitos señalados en la ley sobre Estupefacientes y Sicotropicos encontrándose detenido, no pudiendo realizar nuevamente audiencia para la revisión de la medida de seguridad, ( artículo 515 del Código Orgánico procesal penal) ya que el joven no puede ser trasladado por la fuerza pública, pues al mismo no se le sigue un proceso penal, solo es considerado peligro, según la Teoría de la peligrosidad, esencia de la medida de seguridad; siendo imposible el cumplimiento de la medida de seguridad que consta en autos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD que fue impuesta por el lapso de un (01) año seguida al ciudadano antes identificado; consta en autos que no existe mas actuaciones que cumplir. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público 18va, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MENDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-