REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de 2008
198° y 149°

CAUSA N0. E1-435-06
ASUNTO: ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR MUERTE CON RESPECTO A UN ADOLESCENTE (103 del Código Penal).
MOTIVACION

VISTO. Cursa en autos a los folios (211 al 213) auto de ejecútese de fecha (16) de octubre de 2006 en contra del adolescente: OMITIDA; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (196 al 201), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de CONTROL NO. 02 en fecha 31 de JULIO de dos mil seis (2006), indicando en la parte dispositiva los siguiente: “...se le impone la sanción de regla de conducta, libertad asistida y SERVICIO COMUNITARIO”
SEGUNDO: Ríela al folio (208) auto emitido por el tribunal de JUICIO en fecha ci8nco (05) de octubre del dos mil seis donde se declara definitivamente firme la sentencia por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que las parte hayan hecho uso del recurso de apelación. Cursa a los folios (435 Y SU VTO.) Copia certificada suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, acta No. 105, folio 0055 señala “… que el día diez de agosto del año dos mil ocho aproximadamente a las nueve de la mañana en el Barrio Simón Bolivar, calle principal, jurisdicción de esta Parroquia, felleció el ciudadano … (omissis) la causa de la muerte fue ; Hemorragia cerebral – herida con arma de fuego- homicidio- según certificado de defunción firmado por el Dr. Alejandro Pereira …”
Al respecto el artículo 103 del Código Penal, expresa:
“… la muerte del reo extingue también la pena…”


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SENTENCIADO: OMITIDA, SANCIÓN IMPUESTA mediante sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, defensa y a la victima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

CARMEN MENDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-