REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N0. E1-345-05
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuación de la sanción de regla de conducta. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de violación, y revisada la medida en fecha 25 de julio del 2008 (folios. 415 al 416).
Este Tribunal observa:
Corre al folio (415 al 416), auto de revisión de medida de fecha 25-07-2008, donde el tribunal acuerda la continuación del cumplimiento de la regla de conducta por el lapso de dos (02) año que finaliza en fecha 30-03-2009 y servicio comunitario por el lapso de seis. Cursa al folio (421 al 422), Informe Trimestral de la Trabajadora Social, mediante el cual, entre otras cosas expresa: “...regla de conducta: se encuentra trabajando desde el 02 de junio de 2008 en la empresa TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A..... Servicio Comunitario: el joven continúa cumpliéndolas en la Iglesia San Isidro labrador. Se anexa constancia de trabajo (folio 423) Concatenado con el informe que cursa al folio (425 al 434) donde señala que el joven sentenciado ha culminado la labor social y continúa supervisado en la regla de conducta anexando planillas de asistencia al servicio comunitario.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social, que la joven sentenciada, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta a la ciudadanaOMITIDA Con relación a la medida de REGLA DE CONDUCTA las mismas continúa en vigencia, toda vez que le fueron impuestas por dos (02) años, FINALIZANDO EN FECHA 30-03-2009, (folio 415). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MENDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-