REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N0. E1-561-07
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuación de la sanción de libertad asistida. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra la ciudadana sentenciada; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el único aparte del artículo 453.9 del Código Penal y a la cual le fue dictado el auto ejecutorio en fecha 05 de octubre del 2007 (folios. 201 al 203), impuesta en fecha 30-10-2007 (folio 208).
Este Tribunal observa:
Corre al folio (217 al 219), auto de revisión de medida de fecha 07-05-2008, donde el tribunal acuerda la continuación del cumplimiento de la libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y servicio comunitario por el lapso de seis. Cursa al folio (226 al 229), Informe Trimestral de la Trabajadora Social, mediante el cual, entre otras cosas expresa: “...libertad asistida: La adolescente continua presentándose..... Servicio Comunitario: logra finalizar su medida el 30-10-2008 efectúa en total noventa y seis horas de tareas comunitarias en el Ambulatorio Venezuela especialmente en el Departamento de promoción Social….” Se observa en el informe que la joven se ha presenta a dar cumplimiento a la libertad asistida en ocho (08) oportunidades. Se anexa al informe la lista de asistiendo en el cumplimiento del servicio comunitario.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social, que la joven sentenciada, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante once (11) meses, en el Ambulatorio Venezuela en el departamento de Promoción Social.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta a la ciudadanaOMITIDA. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA las mismas continúan en vigencia, toda vez que le fueron impuestas por un (01) año y seis (06) meses, FINALIZANDO EN FECHA 30-04-2009, contados a partir de la fecha de la imposición del ejecútese en fecha 30-10-2007 (folio 208). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MENDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-