REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, VEINTISIETE (27) de noviembre de dos mil ocho
198° y 149°
CAUSA Nº E1-649-08
ASUNTO: DECLINANDO COMPETENCIA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

MOTIVACION
VISTO. Cursa en autos (folios 188 al 196, ambos inclusive) sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 29 de abril del 2008, por admisión de los hechos al joven mediante la cual CONDENÓ al adolescente OMITIDA, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 27-04-2010 por haber actuado como autor, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto Espinosa Peña, delito este por lo que se le sancionó con la Medida prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sentencia ejecutada por este tribunal de ejecución en fecha 28 de mayo de 2008, señalando, que por ser mayor de edad deberá cumplir la privación de libertad en el Centro Penitenciario Región Los Andes, ubicado en san Juan de Lagunillas.
El tribunal para decidir observa:
De la revisión de autos consta que este tribunal recibe oficio No. 8342, suscrito por el juez de ejecución No. 02, anexa copia certificada del auto de ejecución de sentencia donde señala que el joven JUAN JOSE VIZCUÑA REY, actualmente se encuentra detenido a la orden del tribunal de ejecución No. 02 cumpliendo sentencia condenatoria quien fuere condenado por el tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de asalto a medio de Transporte Público, previsto en el artículo 357, ultimo parágrafo del Código Penal; ejecutada la sentencia en fecha 08 de junio de 2007, por el tribunal de ejecución No. 02 señalando que terminará de cumplir la pena el treinta (30) de noviembre de 2015.
Al respecto, es importancia analizar la sanción de privación de libertad prevista en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala Privación de libertad.

“Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial…”

En la ley especial de adolescentes, el proceso de ejecución de la medida, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo, fundamentada en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc).
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre, tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por otra parte, la pena varía según su naturaleza, fundamento y finalidades; sin embargo, toda pena al igual que la sanción privativa para los adolescentes tienen los mismos elementos que son: nulla pena sine crmen, nulla poena sine lege , malum passionis quod infligitur ob malum actionis y su caracter público ( poena pública); por tanto, tomando en consideración el Código Penal se puede definir la pena como “… un mal de privación de libertad y de bienes que establece la ley contra el delito… ” La pena se fundamenta en la tutela jurídica y la defensa social coincidiendo tal planteamiento con lo señalado en la exposición de motivo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente al señalar:
La creación del Sistema Penal satisface varias expectativas:
 Dota al ordenamiento jurídico de las bases legales para abordar el problema de la criminalidad.
 Permite acabar con la impunidad de los hechos punibles “

De lo expresado, se desprende que la sanción de privación de libertad para adolescente y la pena, tiene fines semejantes en su aspecto formal en cuanto prohíbe la violación de las leyes y obliga a esa persona que las ha violado a someterse a la pena o sanción privación de libertad; y en el aspecto sustancial, tienen como fin la prevención general que obliga a todos, con la amenaza del castigo (pena) y la imposición de una sanción a los adolescentes se respeten las leyes; además, busca la sanción en los adolescente un fin educativo y en las penas intimarlo o corregirlo para readaptarlo o separarlo de la sociedad para colocarlo en la imposibilidad de cometer nuevos delitos.( prevención especial).
Así, a pesar de que las penas se clasifican en prisión, presidio, arresto, relegación a colonias penitenciarias, confinamiento, expulsión del territorio de la República…etc; considera esta juzgadora que las penas de presidio, prisión, arresto, son compatibles con la sanción de privación de libertad señalado en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando el joven sentenciado haya cumplido la mayoría de edad, pues en la practica, efectivamente es así, ya que los adolescentes que cumple la mayoría de edad ( artículo 631 de la ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente) deberán ser trasladado a una institución de adultos, señalando la ley que deben estar separados de los adultos, lo que en la práctica ha sido imposible que se de cumplimiento; pues, los jóvenes son enviados a los centros de internamiento de adultos y pernotan juntos con los sentenciados por los tribunales ordinarios.
Al respeto, se debe tener presente que el juez de ejecución tiene dentro de su función vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, que son de carácter penal y no social, son personalísimas, donde la familia participa de manera complementaria.
Aunado a esto, el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos que se mencionan a continuación señala:
Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Del contenido de los artículos y acogiendo la sentencia de la Sala Penal Expediente No. 20005-0202, de fecha 07 de junio de 2005, Ponente Hector Manuel Coronado Flores; por argumento teleológico, en aras de mantener la unidad del proceso y el fuero de atracción considera que el juez natural para continuar conociendo de la vigilancia y control de la sanción, dictada mediante sentencia definitivamente firme emitida por la Jueza de juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 29 de abril del 2008, donde CONDENÓ al joven JUAN JOSE VICUÑA REY, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, por haber actuado como autor, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 460 y 277 del Código Penal, ejecutada por este tribunal de ejecución en fecha 28 de mayo de 2008, es el juez de ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tribunal que actualmente conoce de la sentencia condenatoria a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de asalto a medio de Transporte Público, previsto en el artículo 357, ultimo parágrafo del Código Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con los artículos 70.4, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara:
Que el adolescenteOMMITIDAdeberá continuar cumpliendo la sanción privativa de libertad por acumulación a la causa LP01-P-2006-003921, llevada por el tribunal de ejecución No. 02 y en consecuencia:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN No. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, para la continuación con la ejecución de la sanción privativa de libertad que deberá cumplir el joven mencionado.
SEGUNDO: Se acuerda enviar al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN No. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, la causa original cursante ante este tribunal signada con el No. E1-649-08, constante de DOS (02) piezas. Se ordena la revisión de la foliatura para determinar su exactitud. Se ordena la notificación a la fiscal del Ministerio Público, defensa y sentenciado. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

CARMEN MENDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.