REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cinco (05) de noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-619- 08
ASUNTO: SUSTITUYE LA SANCION. Servicio comunitario por Libertad asistida. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)
MOTIVACION
VISTO. Verificada la presencia de las partes, oído el adolescente de conformidad con el artículo 8. b , 80, 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en presencia de la defensa y la fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 15-04-2008 se dicta auto de ejecútese de sentencia donde señala que el adolescente deberá cumplir como única sanción el servicio comunitario por el lapso de seis meses, impuesto en fecha 13-05-2008 folios (152) Cursa a los folios (155 al 157) informe evolutivo del adolescente donde se indica que el adolescente esta dando cumplimiento a la medida impuesta para que le cierren la causa “ estamos ante un joven que puede llegar a ser reincidente, ya que tiene factores de riesgo, tales como su lugar de residencia, hábitos de consumo, integración a grupo de pares negativos…” De la revisión de autos consta, que el tribunal consideró necesario escuchar al adolescente para verificar si la medida que esta cumpliendo es la mas idónea.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de las actuaciones procesales, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra a la adolescente mencionada “… he estado cumpliendo en los bomberos...”.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el punto de partida del mismo es la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos el cual se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc.) que será efectuado por el equipo técnico el cual se realizara con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta.
Ahora bien, consta en autos que el servicio comunitario deberá ser cumplida en el lapso de seis (06) meses a razón de cuatro horas semanales, considerando el tribunal idóneo sustituir la medida de servicio comunitario por libertad asistida consistente en la obligación de acudir ante la sicóloga de esta sección cada quince (15) días comenzando el cumplimiento en esta misma fecha. La presente sanción de libertad asistida finaliza en fecha 05-03-2009.
Infórmese a la trabajadora social y a la sicóloga. Ofíciese.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: SUSTITUIR la medida de servicio comunitario por LIBERTAD ASISTIDA, en lo términos antes mencionados. EN CONTRA DEL adolescente OMITIDO. Para el cumplimiento de esta medida se acuerda oficiar a la sicologa de esta sección adolescentes, a los fines de que presente informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 05-03-2009 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-