REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, fueron recibidas por distribución las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y este Tribunal acordó darle entrada y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes que a tenor de lo dispuesto el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la referida fecha, podrían promover pruebas que fueran admisibles en esta instancia, y, que de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de dicha providencia.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales se constató que esta Alzada ordenó darle entrada como si se tratara de una sentencia interlocutoria dictada en juicio ordinario, fijando al efecto, la presentación de los informes para el décimo día de despacho siguiente, siendo lo correcto que, por tratarse de la apelación formulada contra una sentencia definitiva en un juicio de retracto legal arrendaticio, se debió darle entrada al expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que la sentencia correspondiente se publicaría el décimo día de despacho siguiente al referido auto, y, que a tenor de lo dispuesto el artículo 520 eiusdem, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la referida fecha, podrían promover pruebas que fueran admisibles en esta instancia.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 206, 211 y 212 eiusdem, revoca por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación, mediante el cual el Tribunal de conformidad con el artículos 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó la oportunidad para presentar los correspondientes informes en esta instancia, para el décimo día de despacho siguiente a la fecha de dicha providencia.
Finalmente, aún cuando no se han efectuado actuaciones procesales cumplidas por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 23 de octubre de 2008, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda. En consecuencia, a tenor de los dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, podrán promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y, que de conformidad con las previsiones del artículo 893 eiusdem, se fija el décimo día de despacho contado a partir de hoy, para dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie del mismo el contenido del presente decreto.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 4918