REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

Visto el auto de fecha 30 de octubre de 2008, mediante el cual se recibieron en este Juzgado a las actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Tovar, remitidas en copias certificadas, con oficio Nº 868, de fecha 30 de octubre de 2008, contentivas de la apelación de la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 25 de junio de 2008, en el juicio que por Partición de Bienes fue interpuesto por la ciudadana MARÍA MARGARITA USECHE MÁRQUEZ contra CIRO A. USECHE MÁRQUEZ y OTROS, y ordenó formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente, acordando que por auto separado se resolvería lo conducente, el Tribunal para resolver observa:

De la revisión minuciosa de las actuaciones remitidas a esta Alzada se evidencia que mediante auto de fecha 06 de agosto de 2007 (folio 60), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Distribuidor de turno, vista la constancia emitida por la Secretaria Temporal de ese tribunal, acordó remitir dichas actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Tovar, por las razones indicadas en el referido auto, el cual fue expuesto en los términos que se transcriben a continuación:

“(omissis):…
Por cuanto en esta misma fecha se recibió, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, oficio Nº 687, del 4 de agosto de 2008, mediante el cual remite copias fotostáticas certificadas del expediente signado con el Nº 7646, de la numeración de ese Juzgado, constante de dos (02) juegos; y en virtud que, según consta de la nota de Secretaría que antecede, las mismas presentan tachaduras no salvadas en su foliatura, concretamente en los folios uno (1), tres (3) al doce (12) del “primer juego”, así como en los folios uno (1), dos (3) (sic), cuatro (4) al veinticinco (25), veintisiete (27) al cincuenta y uno (51) del “segundo juego”. Asimismo, se verificó que luego del folio treinta y uno (31), aparecen dos folios sin numeración y que el contenido del oficio no se corresponde con el auto dictado por ese Juzgado en fecha 21 de julio de 2008 y, por cuanto las referidas omisiones y errores de foliatura y sustanciación, conforme al correspondiente reglamento, y por razones de certeza jurídica, impiden la distribución de dichas actuaciones hasta tanto las mismas sean corregidas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 27 eiusdem, por la Secretaria del Juzgado a quo, a tales efectos, se ordena remitir inmediatamente con oficio a éste las referidas copias. Provéase lo conducente…”(sic) (Negritas y subrayado de este Juzgado Superior Primero).

Asimismo se observa, que no obstante lo ordenado por el Juzgado Superior Distribuidor de turno para entonces, vale decir el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2008 (folio 62), el juzgado a quo, dio por recibidas las referidas actuaciones, acordando “…corregir las omisiones y errores cometidos en la foliatura, comenzando a enumerarla en forma continua en cada uno de los juegos de copias certificadas…hecho lo cual remítase nuevamente con oficio los juegos de copias certificadas contentivas de los folios…, las cuales fueron solicitadas por el abogado Jorge Daniel Chirinos y las copias certificadas de los folios…solicitadas por el abogado Ambrosio Argese Montilva…” (sic)

Ahora bien, no obstante que en el auto mediante el cual el Juzgado Superior Distribuidor de turno para entonces, vale decir el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores, acordó devolver las referidas actuaciones al a quo, a los fines de corregir las omisiones señaladas en dicho auto, no le indicara expresamente la irregularidad en que incurrió éste, remitiendo para distribución dos juegos de copias certificadas del expediente, foliadas independientemente una de la otra, es evidente que la “organización” de las copias certificadas, no guardan orden cronológico ni foliatura correlativa, lo cual constituye impedimento para darle el curso de Ley a las actuaciones remitidas a esta Alzada y ordenar su sustanciación.

Efectivamente, conforme al auto de fecha 21 de julio de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Tovar, (folio 58) vistas las diligencias suscritas por los abogados Jorge Daniel Chirinos y Ambrosio Argese Montilva, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas por ambos profesionales del derecho, hecho lo cual debían remitirse tales actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno, sin embargo, por omisión o por error, se certificaron por separado las copias certificadas solicitadas por cada uno de los mencionados abogados y, en forma por demás desordenada e irregular remitieron tales actuaciones.

Observa esta Alzada, que en total desacato a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo, mediante oficio N° 0375-2008, de fecha 06 de agosto de 2008, el Juzgado a quo, por auto de fecha 20 de octubre de 2008 (folio 62), dio por recibidas las referidas actuaciones, acordó corregir las omisiones y errores cometidos en la foliatura, comenzando a enumerarlas en forma continua “en cada uno de los juegos de copias certificadas”, hecho lo cual debían remitirse nuevamente con oficio.

Es evidente que el Juzgado de la causa no entendió el mandato formulado por el Juzgado Superior Distribuidor de turno, pues por razones de certeza jurídica, es absolutamente lógico, tal como señala el artículo 25 de nuestro texto adjetivo, que las actuaciones deban observar un orden cronológico y la foliatura igualmente deba guardar un orden correlativo, circunstancias que permitan el fácil manejo de los expedientes.

En virtud de las consideraciones que anteceden, por cuanto el desorden verificado en las actuaciones remitidas a esta Alzada “en dos juegos de copias certificadas”, independientes una de la otra, impide formar el expediente, darle entrada y el curso de Ley, se acuerda devolver mediante oficio el presente expediente al tribunal de origen, a los fines de que proceda de inmediato a ordenar las copias certificadas señaladas por los apoderados judiciales de la parte demandada y demandante en su orden, abogados Jorge Daniel Chirinos y Ambrosio Argese Montilva, a los efectos de la apelación formulada por el primero de los abogados nombrados, contra la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 25 de junio de 2008 en el juicio que por Partición de Bienes fue interpuesto por la ciudadana MARÍA MARGARITA USECHE MÁRQUEZ contra CIRO A. USECHE MÁRQUEZ y OTROS, verificando que las mismas no se repitan, y, organizarlas en orden de foliatura correlativo y guardando el orden cronológico de las mismas, hecho lo cual las remita a este Juzgado, a los fines de ordenar formar el expediente, darle entrada y el curso de Ley conforme al procedimiento que corresponda. Provéase lo conducente.

El Juez,

Homero Sánchez Febres La…
Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, en acatamiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° 0480-440-08, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Tovar, del estado Mérida, a los efectos de la remisión de las presentes actuaciones. Se le dio salida con el Nº 4930.-

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil