REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149º

No obstante que la sentencia de fecha 29 de octubre del presente año, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de casación, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso de la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes.

El Juez,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 0564- 2008, salida N° 126, constante de 35 folios útiles.

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega