REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia de fecha 12 de noviembre del año que discurren, dictada por este Juzgado en esta incidencia, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, se declara FIRME la mencionada decisión. En consecuencia, bájese el presente expediente al Tribunal de origen.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
En la misma fecha se remite el presente expediente a la Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 566-2008, salida Nº 127, constante de 22 folios útiles.
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega