JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Con oficio Nº 782, de fecha 28 de junio de 2006, dirigido al ciudadano “JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA” (sic), el entonces Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA, remitió copia certificada de algunas actuaciones relativas a su inhibición, contenidas en el expediente que identificó así: “Nº 20496, DEMANDANTE: FIGUEIRA ANDRADE CECILIA FATIMA (sic) y CONTRERAS VALECILLOS VICTORINO JOSE (sic) Y OTROS. DEMANDADO: IRIS JANETH ESPINOZA DE CARRASQUERO. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION (sic) DE COMPRA POR INCUMPLIMIENTO” (sic), a los fines de su distribución y “para que la alzada a quien le corresponda conozca de la CONSULTA LEGAL de dicha incidencia de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil” (sic).

En virtud que las inhibiciones declaradas por los jueces no están legalmente sujetas a “CONSULTA LEGAL” (sic), como erróneamente lo expresó el Juez inhibido en el oficio de marras, sino que las mismas dan origen a una incidencia que debe ser decidida por el órgano jurisdiccional llamado por la ley a hacerlo, al recibirse en fecha 18 de noviembre de 2008 las referidas actuaciones en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, actualmente en funciones de distribuidor, se registró el asunto como “INHIBICIÓN” (sic) y como tal fue repartido por sorteo conforme al Reglamento respectivo, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Superior, el cual, por auto de fecha 18 de noviembre de 2008 (folio 20), dispuso formar expediente, darle entrada a dichas actuaciones y el curso de ley correspondiente, lo que hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el Nº 03147 de su nomenclatura particular. Asimismo, advirtió que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, decidiría la presente incidencia de inhibición dentro de los tres días calendarios consecutivos siguientes a la fecha de dicha providencia, lo cual procede a hacer, en los términos siguientes:

Ú N I C O:

Como punto previo, debe esta Superioridad verificar si en la sustanciación de la presente incidencia se han cometido o no errores u omisiones que ameriten la reposición de la misma, a cuyo efecto se observa:

De la exhaustiva revisión de las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones procesales enviadas por el prenombrado Juzgado de Primera Instancia con las que se formó el presente expediente, relativas a la incidencia de inhibición elevada al conocimiento de este Tribunal, constató el juzgador que aquellas correspondientes al libelo de la demanda, acta contentiva de la inhibición, auto de providenciación de la incidencia y oficio de remisión, que obran agregadas a los folios 2 al 5 y 9 al 12, respectivamente, carecen parcialmente de nitidez, lo cual dificulta su lectura o las hace ilegibles en partes de su texto y, por ende, impiden a este Tribunal tomar conocimiento de los términos en que fue planteada tal inhibición, en orden a emitir la decisión que le corresponde proferir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Considera el juzgador que la referida circunstancia inficiona de nulidad las copias certificadas en referencia, pues, le impiden alcanzar el fin procesal a que están destinadas, cual --como antes se expresó-- que el Juez llamado legalmente a conocer de la incidencia de inhibición adquiera pleno conocimiento de los términos en que ésta fue planteada, en orden a emitir la decisión que corresponda. Por ello, a los fines de restablecer el orden procesal infringido, a este juzgador no le queda otra alternativa que decretar, con fundamento en los artículos 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la presente incidencia al estado de que sea subsanada dicha falta procesal, como en efecto así se hará en el dispositivo de esta sentencia.

De conformidad con el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, el suscrito Juez Superior apercibe a la funcionaria autorizada, ciudadana NARMY UZCÁTEGUI, a quien se encomendó la elaboración de dichas fotocopias, así como también a la Secretaria titular del mencionado Tribunal, abogada AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, quien, según se evidencia de la nota inserta al folio 13, certificó la exactitud de tales fotostatos, por tales errores, a los fines de que se abstengan de incurrir nuevamente en semejantes infracciones de los deberes del oficio judicial que desempeñan, lo cual redundará en beneficio de una mejor prestación del servicio de administración de justicia, tan cuestionado actualmente por ciertos sectores de la sociedad civil venezolana. Así se decide.

OBITER DICTUM

De los autos se evidencia que el Juez JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO formuló su inhibición el 20 de junio de 2006, y que, a los fines del conocimiento de la correspondiente incidencia, en auto --parcialmente legible-- que obra agregado al folio 11, dispuso expedir copia certificada de las actuaciones procesales que allí indicó y remitirlas con oficio al Juzgado Superior distribuidor de turno, constando que el 28 de junio de 2006 se enviaron con oficio Nº 782 a dicho Tribunal. Sin embargo, las mismas fueron entregadas a la Secretaria titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Tribunal en funciones de distribuidor, el 17 de noviembre de 2008, es decir, más de dos años después en que el Juez inhibido ordenó su remisión y se le dio salida. Por ello, y en atención a que no consta en autos que el retraso en la entrega de tales actuaciones procesales sea justificado, este Juzgado Superior, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 66, literal A, cardinal 2, RECONVIENE a la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ciudadana ADRIANA RIVAS, para que se abstenga en el futuro de incurrir en semejante incumplimiento de sus obligaciones legales, lo cual redundará en beneficio de una célere y eficaz prestación del servicio de administración de justicia. Asimismo, se exhorta al Juez y Secretaria de dicho Tribunal, abogados JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO y AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velen por el estricto cumplimiento de los deberes que legalmente corresponden a la prenombrada Alguacil y, a tal efecto, establezcan los controles, correctivos y medidas administrativas a que haya lugar.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD de la expedición de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente incidencia de inhibición y, en consecuencia, decreta la REPOSICIÓN de la misma al estado en que se encontraba para el 28 de junio de 2006, a los fines de que se formen nuevamente actuaciones con copia certificada --nítidas y legibles-- del libelo de demanda respectivo, el acta de inhibición correspondiente y demás recaudos que se consideren necesarios; y hecho lo cual, se proceda a remitir las mismas al Juzgado Superior en funciones de distribuidor de turno, para repartir nuevamente, mediante sorteo, de conformidad con el reglamento respectivo, el conocimiento y decisión de la inhibición formulada.

En virtud de que, por notoriedad judicial, quien aquí decide tiene conocimiento que el expediente de la causa en que se produjo la inhibición de marras se encuentra en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual le correspondió por distribución, a los fines de evitar más dilaciones en la decisión de esta incidencia, se acuerda enviar a dicho Tribunal las presentes actuaciones, a los fines de la ejecución de esta decisión.

Para el conocimiento del Juez inhibido, de la Secretaria y la funcionaria apercibidos, remítase al Tribunal de origen copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de este fallo. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 03147