REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta de fecha 19 de noviembre de 2008, y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que decida la correspondiente inhibición, y de ser declarada con lugar, asuma el conocimiento de la presente incidencia. Désele salida y remítase con oficio.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 19 folios útiles, con oficio Nº 0572-2008, salida Nº 130.

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega