EXP. N° 22349
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTE: BERTOLA AGUILAR MARIA SOCORRO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por motivo de error material en la inserción, promovida por la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.497.763, asistida por los abogados MIREYA MENDEZ DE ROMERO y EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.619 y 10.995. Rectificación que le ocupa y que fue inserta por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, año 1945, partida Nº 108.
UNICO
Que el error invocado en la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de insertar dicha Acta, incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante como AURORA ZERPA DE BERTOLA, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA, obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA. D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR, igualmente corre agregada la notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida.
DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en las Partida de Nacimiento antes indicada, en el sentido que el nombre correcto de la madre adoptiva de la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR es MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA. Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria a los organismos competentes, anexa a oficio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 10 de noviembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN