SOLICITUD N° 2228
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149°
SOLICITANTES: MARQUINA ARANGUREN RAYMARG ELIZABETH.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAYMARG ELIZABETH MARQUINA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-12.780.941, a través de su apoderado judicial abogado SERVIO TULIO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.267, actuando como hija de la causante CELIA ARANGUREN ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.917, domiciliada en el Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 13 de agosto del 2.008, en esta Ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 14 de agosto del 2.008, según acta N° 974, la cual obra anexa al folio 04 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CELIA ARANGUREN ANDUEZA, a los ciudadanos RAYMARG ELIZABETH, RAYFREDD ALBORGEN y RAYMOND JOSE MARQUINA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-12.780.941, V-11.960.054 y V-11.273.352 como hijos del causante.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LOPEZ, ELLIAN GABRIEL RUBINA BONOMIE y EMILIO ALBERTO JARAMILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.190.217, V-12.351.983 y V-13.709.263 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de las declaraciones hechas por ante el Juzgado Primero de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de octubre del 2.008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a los promoventes y les consta que los ciudadanos RAYMARG ELIZABETH, RAYFREDD ALBORGEN y RAYMOND JOSE MARQUINA ARANGUREN son los unicos herederos de la causante CELIA ARANGUREN ANDUEZA, coexistiendo otros herederos ni legítimos ni legitimados, así como que la causante CELIA ARANGUREN ANDUEZA, falleció en el Hospital Universitario de los Andes, que deja bienes y cuentas bancarias, que trabajaba en el Hospital Universitario de los Andes como bionalista en el Laboratorio de Emergencia y que era profesora de la Universidad de los Andes; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CELIA ARANGUREN ANDUEZA, a sus legítimos herederos, ciudadanos RAYMARG ELIZABETH, RAYFREDD ALBORGEN y RAYMOND JOSE MARQUINA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-12.780.941, V-11.960.054 y V-11.273.352, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como hijos de la causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
ap
|