EXP. N° 22469

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°

SOLICITANTES: MAGALLY JOSEFINA LEON CUEVAS y JERSON ARMANDO MANTILLA OCHEA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos MAGALLY JOSEFINA LEON CUEVAS y JERSON ARMANDO MANTILLA OCHEA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.025.336 y V-8.005.187, respectivamente, de este domicilio y hábil, debidamente asistidos por la abogado IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.049. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: MAGALLY JOSEFINA LEON CUEVAS y JERSON ARMANDO MANTILLA OCHEA, anteriormente identificados, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio. Jueza de Juicio Nº 01, el 25 de julio de 2008, quedando definitivamente firme el día 06 de agosto de 2008, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con
arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

II

PRIMERO: Un lote de terreno con las mejoras sobre él construidas, ubicado en la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el sitio denominado “El Valle Grande” y comprendido dentro de las dimensiones y linderos siguientes: Por el Frente, en una longitud aproximada de nueve metros con sesenta centímetros lineales (9,60 mts), separan terrenos que son o fueron de Mario Agostini Álvarez; Por el Fondo: en una longitud igual a la anterior, separan paredes de ladrillo macizo y divide construcción propiedad de Mario Agostini Álvarez; Por el Costado Derecho, mirado de frente, con terrenos que son o fueron de Mario Agostini Álvarez, divide paredes de bloque, en una longitud aproximada de treinta metros con treinta centímetros lineales (30,30 mts); Por el Costado Izquierdo, en una longitud igual a la última, con terrenos que son o fueron de Mario Agostini Álvarez, separa en parte pared de bloques de cemento. La propiedad de este inmueble consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy día Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de febrero del año 1993, inserto bajo el número 2, protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre del citado año. Este bien esta valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00) y se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana MAGALLY JOSEFINA LEON CUEVAS.

SEGUNDO: Un vehículo CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibú; PLACAS: ADJ-35F; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV109059; SERIAL DEL MOTOR: 171230676; AÑO: 1978; COLOR: Azul; USO: Particular. Descrito así en Certificado de Registro de Vehículo número 2957562, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 10 de agosto del año 2000. Este bien esta valorado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,00) y se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana MAGALLY JOSEFINA LEON CUEVAS.

TERCERO: Un vehículo CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet;
MODELO: Esteem; PLACAS: LAE-41B; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1CR5166XV315892; SERIAL DEL MOTOR: 6XV315892; AÑO: 1999; COLOR: Verde; USO: Particular. Descrito así en Certificado de Registro de Vehículo número 2386890, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 23 de septiembre del año 1999. Este bien esta valorado en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000,00) y se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana MAGALLY JOSEFINA LEON CUEVAS.

CUARTO: Corresponde a cada uno de los cónyuges el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales adquiridos por los años de servicio en las labores que individualmente desempeñamos.

QUINTO: Cualquier deuda garantizada con algún instrumento cambiario, que alguno de ellos hubiere contraído durante el tiempo que duró la unión conyugal, así como los intereses, gastos y cualquier otra erogación que se generen hasta su total cancelación, será debidamente honrada, única y exclusivamente por quien así la hubiese contraído, quedando de esta forma liquidada totalmente la comunidad conyugal.

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados, el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en cuanto a las copias certificadas solicitadas, el Tribunal resolverá por auto separado lo conducente al respecto una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2008.
(FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-