EXP. N° 22320
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° Y 149°
Solicitantes: NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ.-
Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.038.898, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.420, correspondiente al año 1965, respectivamente, Partida Nº. 2724, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.-
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre de la madre de la solicitante, como MARIA NELLY PEREZ DE PEÑA, siendo lo correcto “MARIA NERI PEREZ DE PEÑA” en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 2724, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.---------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 2724 y de los errores invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, que sean estampadas las debidas notas marginales en la partida de la ciudadana: NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ, signada con el Nº 2724, en el sentido que se escriba correctamente el nombre de la madre de la solicitante que es “MARIA NERI PEREZ DE PEÑA”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.---------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
(FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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