SOLICITUD N° 2.238

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149°

SOLICITANTES: MARLENIS VIELMA DE DIAZ.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARLENIS VIELMA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.711.987, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.915, de este domicilio y hábiles, actuando como esposa del causante PEDRO ANTONIO DIAZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-682.556, quien falleció ab-intestado el día 13 de agosto de 2007, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 23 de octubre de 2007, según acta N° 954, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO DIAZ PLAZA, a su esposa MARLENIS VIELMA DE DIAZ, y a sus hijos IVAN ATILIO DIAZ PAREDES, PEDRO ANTONIO DIAZ PAREDES, SARA PAOLA DIAZ ALBORNOZ, MAGALY DIAZ PAREDES y JOSE GIOVANNI DIAZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.711.987, V-8.038.453, V-8.021.218, V-16.664.825, V-5.205.989 y V-8.020.566 de este domicilio y hábiles.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LUIS ALONZO DUGARTE y JESUS ANTONIO MARQUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.034.189 y V-5.581.155 respectivamente, domiciliados en Mérida y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 21 de octubre de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes los cuales son únicos y universales herederos del causante PEDRO ANTONIO DIAZ PLAZA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO DIAZ PLAZA, a su esposa MARLENIS VIELMA DE DIAZ, y a sus hijos IVAN ATILIO DIAZ PAREDES, PEDRO ANTONIO DIAZ PAREDES, SARA PAOLA DIAZ ALBORNOZ, MAGALY DIAZ PAREDES y JOSE GIOVANNI DIAZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.711.987, V-8.038.453, V-8.021.218, V-16.664.825, V-5.205.989 y V-8.020.566 de este domicilio y hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. .- 198º DE LA FEDERACION y 149º DE LA INDEPENDENCIA. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.