EXP. 22.422

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


198° y 149°

SOLICITANTE: ROSA YSELA VIVAS PEREIRA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL.
PARTE EXPOSITIVA

El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, presentada por la ciudadana ROSA YSELA VIVAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.929, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 112.593, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 1009, correspondiente al año de 1.964.

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante YSELA, se incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre como ISELA, siendo lo correcto YSELA tal y como consta en el acta de nacimiento que aparece en inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, los siguientes documentos: 1º.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, en la cual aparece el error en el nombre de la solicitante como ISELA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, (Folio 2) 2º. Copia certificada del Acta de Nacimiento, en la cual aparece el error en el nombre de la solicitante como ISELA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, (Folio 3); 3º Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante (folio 4); 4º Copia simple del Titulo de Técnico Superior Universitario Forestal, expedido por la Universidad de Los Andes, donde aparece el nombre correcto de la solicitante como YSELA. (folio 5); 5º Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUSNEIDI NAZARETH, hija de la solicitante, (folio 6), a las cuales este tribunal le otorga valor probatorio que le corresponde conforme a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, de done se desprende que el nombre correcto del solicitante es “YSELA” y no “ISELA” como aparece en la respectiva acta de nacimiento a rectificar.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA YSELA VIVAS PEREIRA, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNIICPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con el N° 1009, correspondiente al año de 1.964, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la solicitante como YSELA y no como erróneamente aparece en dicha acta ISELA. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE