EXP. N° 22101

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°

Solicitantes: MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO.-

Motivo: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.053.834, promovida por la ciudadana MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.461.541, domiciliada en la Loma de Los Maitines, Sector Los Peña, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, a través de su apoderada judicial abogado ANA ALIDA QUINTERO VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.739 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1994 y asentada bajo el Nº 14.-------------

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el acta de defunción del ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO,
asentada por ante el Registro Civil de la J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1994 y asentada bajo el Nº 14.--Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1994 y asentada bajo el Nº 14, correspondiente al ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO, de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta al colocar el nombre de una de sus hijas como “OMAIRA CHIPIA DE GOMEZ”, siendo lo correcto “MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO” (folio 5). B) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, de donde se desprende que su nombre es “MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO” (folio 6).- C) Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, de donde se desprende que su nombre es “MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO” (folio 8). D) Partidas de Nacimientos de los hijos de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, (folios 9 y 10), de donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante. E) Acta de Defunción expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1994 y asentada bajo el Nº 14, correspondiente al ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO, de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta al colocar el nombre de una de sus hijas como “OMAIRA CHIPIA DE GOMEZ”, siendo lo correcto “MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO” (folio 35 al 36).. Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 8 de abril de 2008, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.--


DECISION

Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia, queda rectificada el acta de defunción del ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en dicha acta el nombre de una de sus hijas como “MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO” y no como erróneamente aparece. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho. Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN