EXP. N° 2240.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
198° y 149º
SOLICITANTE(S): GONZALEZ VDA. DE CHACIN GLADYS Y OTROS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.053, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gladys Margarita González Viuda de Chacin, Jessica Beatriz Chacin González y Nelson Alfredo Chacin González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.467.188, 12.689.241 y 16.083.838, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, carácter que consta en instrumento poder que obra agregado al folio 5 de este expediente, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, del causante NELSON TRINIDAD CHACIN MELEAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.245.219, quien era esposo de de la primera y padre del segundo y tercero de los nombrados, y que falleció el día 23 de septiembre de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 22 de octubre de 2008, ordenándose la declaración de testigos evacuación que tuvo lugar por ante la Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentada la misma ante el referido Juzgado, debidamente Notariada por el apoderado de lo solicitantes en donde declararon como testigos los ciudadanos: ANA SIKIU ALAMO DE GUERREIRO, CARLOS GUSTAVO GUERREIRO ALAMO Y NUBIA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.276.764, 12.694.672, 9.207.201, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que conocen a los ciudadanos: Gladys Margarita González Viuda de Chacin, Jessica Beatriz Chacin González y Nelson Alfredo Chacin González por ser respectivamente la cónyuge e hijos del de Cujus Nelson Trinidad Chacin Melean, que les consta que Nelson Trinidad Chacin Melean, dejó como únicos y universales herederos a su esposa e hijos, que les consta todo lo dicho por conocerlos desde hace muchos años. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GLADYS MARGARITA GONZÁLEZ VIUDA DE CHACIN, JESSICA BEATRIZ CHACIN GONZÁLEZ Y NELSON ALFREDO CHACIN GONZÁLEZ, esposa e hijos del causante NELSON TRINIDAD CHACIN MELEAN. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2008
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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