EXP. Nº 2241
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
198º y 149º
SOLICITANTES: MARIA JESUS AVENDAÑO DE GONZALEZ.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JESUS AVENDAÑO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.498.467, domiciliada en la población de Ejido del Estado Mérida, asistida por la abogado MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.123, mediante la cual solicita se les declare a ella y sus hijos ciudadanos MARIA LILIANA, JOSE ROLANDO, LILIBEC CAROLINA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.467.632, V-13.097.099, V-13.648.816 y V-16.934.968, de este domicilio y hábiles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE OSTILIO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.493.290, domiciliado en la población de Ejido del Estado Mérida, quien era cónyuge de la solicitante ciudadana MARIA JESUS AVENDAÑO DE GONZALEZ y padre de los ciudadanos MARIA LILIANA, JOSE ROLANDO, LILIBEC CAROLINA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVENDAÑO, según consta de las partidas de nacimientos que anexamos y quién falleció ab-intestato en fecha 11 de septiembre de 2008, según se desprende del Acta de Defunción, suscrita por el Registrador de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 1085.-
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 28 de octubre de 2008 y por cuanto se observa del folio 13 al 15, original del Justificativo de Testigos evacuado
por ante la NOTARÍA PUBLICA DE EJIDO DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 21 de octubre del 2.008, en donde los ciudadanos ELKA MARILA MUÑOZ y ALI ROJAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.719.658 y V-10.104.303 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron de vista trato y comunicación al causante ciudadano JOSE OSTILIO GONZALEZ. SEGUNDO: Que por el conocimiento que tienen del causante ciudadano JOSE OSTILIO GONZALEZ, saben y les consta que el mismo falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida el 11 de septiembre de 2008. TERCERO: Que dan fe que el prenombrado causante dejo cuatro hijos de nombres: MARIA LILIANA, JOSE ROLANDO, LILIBEC CAROLINA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVENDAÑO. CUARTO: Que les consta que la solicitante MARIA JESUS AVENDAÑO DE GONZALEZ y sus hijos MARIA LILIANA, JOSE ROLANDO, LILIBEC CAROLINA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVENDAÑO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE OSTILIO GONZALEZ. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE OSTILIO GONZALEZ, a su esposa MARIA JESUS AVENDAÑO DE GONZALEZ y a sus hijos ciudadanos MARIA LILIANA, JOSE ROLANDO, LILIBEC CAROLINA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVENDAÑO, anteriormente identificados. ----------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
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