EXP. N° 133
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149º
SOLICITANTE: JUEZA PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: CONSULTA DE INHIBICIÓN.

NARRATIVA

I
Visto el escrito de fecha 07 de Noviembre del 2008, el cual obra inserta al folio uno y dos (1 y 2) de las actas que conforman el presente expediente, mediante la cual la abogada MIREYA FLORES FLORES, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone: “que tal como consta de los folios 1 y 2, del cuaderno que se aperturó con motivo de la inhibición propuesta por su persona, en fecha 29 de septiembre del año en curso, fue objeto de ofensas, improperios injurias y amenazas verbales, efectuadas contra su persona en el recinto del Tribunal a su cargo, por parte de los ciudadanos MARIA ESTHER ARIAS DE HOGER, LUIS GERARDO SÁNCHEZ, MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ Y JESÚS MANUEL MORA codemandados en el mandamiento de ejecución referente a la comisión N° 2494-2008, quienes acompañados de otras personas, en presencia de funcionarios del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas (Omissis).., en presencia de los abogados PABLO ROBERTO IZARRA GONZÁLEZ y FLOR COROMOTO LÓPEZ, de los funcionarios: JESÚS ALFONSO QUINTERO RODRÍGUEZ, secretario de ese Juzgado, ALEXANDER ARTERIO TORO, alguacil y de las asistentes,…(omissis)…volvió a ser objeto de ofensas, improperios, injurias y amenazas verbales efectuadas a su persona en el recinto del Tribunal, por parte de los codemandados, asumieron una actitud irrespetuosa y desconsiderada hacia mi persona y al Juzgado que se digna en presidir, manifestando que me iban a denunciar por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en forma irrrespetuosa manifestaron:” que era una jueza vendida, que estaba a favor y parcializada con los demandantes con quienes la Jueza se lo pasaba reunida y que si el Tribunal se trasladaba a ejecutar la medida no iba a poder realizarla, por que estaban dispuestos a obstaculizar el paso de la Jueza hasta con sus vidas, que primero muertos antes que ejecutar la medida, que cuanto le estaban pagando a la jueza por ejecutar la medida y que si tenia algo de dignidad como Jueza tenia el deber moral de Inhibirse, antes que la recusemos formalmente.”. Manifestaciones que son absolutamente falsas, constituyéndose expresiones que no se acogen a la verdad procesal. Ahora bien es el caso, que debido a tales improperios, groserías, palabras soeces, injurias y amenazas de las cuales de las cuales fui objeto, tal conducta se subsume dentro del hecho típico consagrado en la causal 20° del articulo 82 del Código de procedimiento Civil. En virtud de lo expuesto, al observar que se encuentra incursa en una de las causales de inhibición, por considerar que lo ocurrido al respecto ha puesto en tela de juicio su honorabilidad como persona y como profesional del Poder Judicial y por considerar que en su fuero interno ha surgido una especie de animadversión, originando un rechazo hacia los demandados por sus conductas irrespetuosas, lo cual compromete su imparcialidad al momento de practicar la presente medida, que iría en contra de una sana administración de justicia. Por ello, y dando cumplimiento al articulo 84 del Código ibidem, es por lo que se inhibe de seguir conociendo la presente causa para la cual fue comisionada en su carácter de Jueza Ejecutora, y cualquier otra en que actúen los mencionados ciudadanos MARIA ESTHER ARIAS DE HOGER, LUIS GERARDO SÁNCHEZ, MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ Y JESÚS MANUEL MORA.
MOTIVA
II
Encontrándose la presente causa para dictar sentencia dentro del lapso legal, el Tribunal para decidir observa:
Que la abogada MIREYA FLORES FLORES, como Juez Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se inhibe del conocimiento de la causa, en virtud de estar incursa en la causal prevista en el artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, referida a las injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.
El articulo 88 eiusdem, establece los presupuestos de procedencia de la inhibición, al señalar que: “El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En el caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuara conociendo.”
El legislador sometió a la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 eiusdem, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, acta que no es otra cosa que una diligencia de carácter personal que asienta el mismo juez en el expediente del cual pretende inhibirse de su conocimiento, y en la que indica la hipótesis del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Además, de que ha establecido que la misma no la valore el juez, sino que la somete a decisión de otro juez de Instancia superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 84 y 89 del mismo Código Adjetivo Civil. (Subrayado del Juez).
De la revisión que este Juzgador hiciere de las actas del expediente, se evidencia que en fecha 07 de Noviembre de 2008, fue suscrita el Acta de Inhibición formulada por la abogada MIREYA FLORES FLORES, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra los ciudadanos MARIA ESTHER ARIAS DE HOGER, LUIS GERARDO SÁNCHEZ, MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ Y JESÚS MANUEL MORA, codemandados, en la comisión signada con el Nº 2547-2008, nomenclatura de ese Juzgado, cuya caratula dice: DEMANDANTE: REGULO ROJAS VALECILLOS. DEMANDADO(S): AURORA ELISA SÁNCHEZ DE ARIAS y MARIA ESTHER ARIAS DE HOEGER, LUIS GERARDO ARIAS SÁNCHEZ, MARIO JOSÉ ARIA SÁNCHEZ, JESÚS MANUEL MORA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, referente al expediente No. 10.940 que cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia fue realizada dentro del lapso de ley, y en causal legalmente prevista en el artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, constatándose igualmente que se dejó transcurrir el lapso legal para el allanamiento. En consecuencia: Unico: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta por la abogada MIREYA FLORES FLORES, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el literal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 y 88 eiusdem, por lo que la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio previa certificación el presente expediente, en su debida oportunidad al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (24-11-2008).
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo la una de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística y se certifico la totalidad del expediente para guarda y custodia del Tribunal y remítase mediante oficio, original de la consulta de inhibición. Se oficio bajo el N° 1264 al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del (2.008).

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.

Icm.-