SOLICITUD N° 2.248

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149°

SOLICITANTES: UZCATEGUI CALDERON EMILIANO.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EMILIANO UZCATEGUI CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.451.452, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.146, de este domicilio y hábiles, actuando como esposo de la causante ALBA ESPERANZA MENDEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.385, quien falleció ab-intestado el día 28 de septiembre de 2008, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNIICPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, de fecha primero de octubre de 2008, según acta N° 49, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA ESPERANZA MENDEZ DE UZCATEGUI, a su esposo EMILIANO UZCATEGUI CALDERON y a sus hijos FATIMA ADRIANA, SANDRA LUCILA, JUANCARLOS UZCATEGUI MENDEZ y REYNA CAROLINA UZCATEGUI DE OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.451.452, V-8.044.575, V-8.045.163, V-11.959.451 y V-10.104.435 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida la primera y la ultima, la segunda en la ciudad de Valera Estado Trujillo y el ultimo en el Estado Miranda.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos RAFAEL ANGEL CALDERON DUGARTE, CARLOS ALBERTO GUILLERMO DAVILA y JESUS ARNALDO GUILLERMO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.475.227, V-3.030.900 y V-3.030.820 respectivamente, domiciliados en Mérida y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Ejido, en fecha 11 de noviembre de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes los cuales son únicos y universales herederos de la causante ALBA ESPERANZA MENDEZ DE UZCATEGUI, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA ESPERANZA MENDEZ DE UZCATEGUI, a su esposo EMILIANO UZCATEGUI CALDERON y a sus hijos FATIMA ADRIANA, SANDRA LUCILA, JUANCARLOS UZCATEGUI MENDEZ y REYNA CAROLINA UZCATEGUI DE OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.451.452, V-8.044.575, V-8.045.163, V-11.959.451 y V-10.104.435 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida la primera y la ultima, la segunda en la ciudad de Valera Estado Trujillo y el ultimo en el Estado Miranda, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. .- 198º DE LA FEDERACION y 149º DE LA INDEPENDENCIA. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.