EXP. N° 22347

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° Y 149°

Solicitante: MEZA ROJAS JORGE LUIS.-

Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano MEZA ROJAS JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.475.442, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado YOLIMAR CAROLINA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.574, correspondiente al año 1967 y Partida Nº 2633, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.-

U N I C O

Que el error cometido en las partidas antes indicadas, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el apellido del solicitante como MESA, siendo lo correcto “MEZA”, en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 2633, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------------------------------------------
D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 2633 y el error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida del ciudadano: MEZA ROJAS JORGE LUIS, signada con el Nº 2633, en el sentido de que se escriba correctamente el apellido que es: “MEZA”. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1269 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 1270 al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Liberador del Estado Mérida.-

EL SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.