EXP. N° 22399
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° Y 149°
Solicitantes: LEANDRO VILLASMIL GUILLEN.-
Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano LEANDRO VILLASMIL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-678.271, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado YEISY M. OROZCO G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.781, correspondiente al año 1935 y Partida Nº 50, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida.-
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre del solicitante como LIANDRO, siendo lo correcto “LEANDRO”, en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 50 tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.----------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 50 y del error invocado en ellas y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin que sean estampada la debida nota marginal en la partida del ciudadano LEANDRO VILLASMIL GUILLEN, signada con el Nº 50, en el sentido que se escriba correctamente el nombre que es: “LEANDRO”. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
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