REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 28 de noviembre del 2008.
198º y 149º

Visto el convenimiento de fecha 25 de noviembre del 2008 (folios 38 al 41), celebrada entre la ciudadana BENILDA GUILLEN debidamente asistida por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, parte actora por una parte y por la otra los ciudadanos TOMASSINA CONTI GUILLEN y CROCE CONTI GUILLEN, debidamente asistidos por la abogada THAIS JEANNETT RUIZ DIAZ, actuando en nombre propio los dos y en nombre y representación del ciudadano DANTE CONTI GUILLEN, parte demandada en el presente juicio. El Tribunal homologa dicha transacción, declara la unión concubinaria que existió entre la ciudadana BENILDA GUILLEN con el ciudadano CROCE CONTI PIGLIACELLI desde el 18 de marzo de 1965 tal como fue establecido en el escrito de transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN