EXP. N° 2225.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

198° y 149º
SOLICITANTE(S): MEJIA PAGOAGA VICTORIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana VICTORIA MEJIA PAGOAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.103.253, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO D´JESUS inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 17.57, también de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera, del causante AUGUSTO SEGISMUNDO MEJIA PAGOAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.019.265, quien era su hermano, y que falleció el día 10 de julio de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.

II
La solicitud se admitió en fecha 14 de agosto de 2008, ordenándose la declaración de testigos evacuación por ante la Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSEFA MARIA ZAMBRANO RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA RIVAS DE JESUS, Y JUDHT SIORELY PEÑA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-676.668, V-666.794, y V-5.200.434, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que si conocieron desde hace mucho tiempo al ciudadano AUGUSTO SEGISMUNDO MEJIA PAGOAGA, así como a la ciudadana VICTORIA MEJIA PAGOAGA, como su única hermana, que la única y universal heredera de dicho causante es su hermana, en virtud de no haber tenido éste hijos de ninguna naturaleza, ni ninguna clase de descendientes, ascendentes ni esposa o concubina. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: VICTORIA MEJIA PAGOAGA, del causante AUGUSTO SEGISMUNDO MEJIA PAGOAGA. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis días del mes de noviembre de 2008
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.