VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: JOSEFA DE JESUS CHACON DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 682.805, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida en por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21900, del mismo domicilio y hábil; Ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de su partida de nacimiento. Acompañaron a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos éstos probatorios que evidencian plenamente que JOSEFA DE JESUS CHACON DE MERCHAN, no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega en el libelo, que la Ciudadana JOSEFA DE JESUS CHACON, nació en fecha: 20 de marzo del año 1925, que es hija de la ciudadana: EDELMIRA CHACON , que nació en Población de Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, y que según constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, durante los años: 1925 al 1930, no fue encontrada la partida de nacimiento como se comprueba con la certificación expedida por el referido Registro el día: 01 de agosto de 2008, que acompaña, que igual resultado dio al ser buscada por el Registro Principal del Estado Mérida.

Por las razones expuestas es que solicitan al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento de la Ciudadana JOSEFA DE JESUS CHACON DE MERCHAN.
Hecho el estudio y análisis de la causa, este Sentenciador observa que de las pruebas presentadas por la solicitante como fueron el edicto publicado en el diario Frontera, y las declaraciones de los ciudadanos: ANGELA EVARISTA ARCAYA DE SUAREZ y JUSTINIANO SUAREZ BARILLAS, por ante este Juzgado, y que los mismos declararon, que conocen a la Ciudadana JOSEFA DE JESUS CHACON DE MERCHAN, desde hace mucho tiempo, que les consta que la solicitante es hija de la ciudadana EDELMIRA CHACON, les consta a los testigos que la Ciudadana JOSEFA DE JESUS CHACON DE MERCHAN, nació en el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida. En consecuencia, por cuanto de los autos y medios probatorios aportados por la solicitante, demuestran fehacientemente que la ciudadana: JOSEFA DE JESUS CHACON, nació en la Población de Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, el día 20 de marzo de 1925, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: JOSEFA DE JESUS CHACON DE MERCHAN, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació en la Población de Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, el día 20 de marzo de 1925, hija de la ciudadana: EDELMIRA CHACON. Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana: JOSEFA DE JESUS CHACON DE MERCHAN.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 10 de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-