VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSÉ DOMINGO SUAREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.103.001, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESENY DEL VALLE ESCALANTE CANADELL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.689, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 547, folio 270, año: 1956, en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 04), que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: MARÍA TERESA siendo lo correcto: MARÍA DE JESÚS.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Copia de la cédula de identidad del solicitante (folio 02), Partida de Nacimiento del solicitante expedida por Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (folio 04), Partida de Nacimiento de la madre del solicitante expedida por le Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 08). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DOMINGO SUAREZ GUERRERO, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: MARÍA TERESA siendo lo correcto: MARÍA DE JESÚS.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ DOMINGO SUAREZ GUERRERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la madre del solicitante es MARÍA DE JESÚS, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.