VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSE JUAN GUILLEN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 690.574, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la abogado ciudadana: MAYIRA MARQUEZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.522, de este domicilio y hábil, por el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio: No.74, año: 1948, que esta reposa en el Archivo General del Municipio Tovar del Estado Mérida en los libros de Registro Civil de Matrimonio, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la cónyuge del solicitante que figura como MARIA PRAGEDES RANGEL, siendo lo correcto “MARIA PRAXEDES RANGEL”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 13 de noviembre de 2008, (folio 6), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante como fueron copia certificada de su acta de matrimonio, copia simple de la partida de nacimiento de su cónyuge y copias simples de sus cédulas de identidad. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE JUAN GUILLEN Y MARIA PRAXEDES RANGEL, en cuanto al nombre de la cónyuge del solicitante que figura como MARIA PRAGEDES RANGEL, siendo lo correcto “MARIA PRAXEDES RANGEL”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 24 de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
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