VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSE ALCEDO RIVAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.084.740, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JONALBERT JAVIER RAMIREZ A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.917, del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No.581, año: 1956, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 5), que la misma presenta los errores materiales en cuanto al nombre y apellido del solicitante que figura como JOSE ARCEDO RIBAS DUARTE, siendo lo correcto “JOSE ALCEDO RIVAS DUARTE”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 20 de Noviembre de 2008, (folio 15), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante como fueron copias certificadas de su partida de nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento de su padre. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE ALCEDO RIVAS DUARTE, en cuanto al nombre y apellido del solicitante que figura como JOSE ARCEDO RIBAS DUARTE, siendo lo correcto “JOSE ALCEDO RIVAS DUARTE”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 24 de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. Sandra Contreras