VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos JORGE ALIRIO ANGULO FRANCO y JOSE ORESTERES ANGULO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.083.508 y V.- 8.084.262, de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio GLADYS MARGARITA RONDON SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.946, del mismo domicilio y hábil, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de sus partidas de nacimiento: 1) No. 457, año: 1964, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2) perteneciente al ciudadano JORGE ALIRIO ANGULO FRANCO. 2) No. 370, año: 1963, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2) perteneciente al ciudadano JOSE ORESTERES ANGULO FRANCO, que las mismas presentan el error material en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes que figura como “DEOMIRA”, siendo lo correcto “DIOMIRA”. Anexaron al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 21 de noviembre de 2008, (folio 6), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por los solicitantes fueron copias certificadas de sus partidas de nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JORGE ALIRIO ANGULO FRANCO y JOSE ORESTERES ANGULO FRANCO, en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes que figura como: “DEOMIRA”, siendo lo correcto: “DIOMIRA”. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 26 de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. SANDRA CONTRERAS.