VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ERLINDA LIFE PARRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.025.183, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Mérida y hábil, asistida por la abogado en ejercicio: ANGIE YULEXCI OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.803.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.649, del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento, No. 31, año: 1953, folio: vto 009, que está asentada en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), la misma presenta el error material en cuanto al nombre y apellido de la solicitante que figura como “MARIA ERLINDA LIFE PARRA YBARRA” siendo lo correcto: “ERLINDA LIFE PARRA IBARRA”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, como fueron copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple de su cédula de identidad, copia simple de su registro de información fiscal, copia simple del registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia simple de solicitud de prestaciones de dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y copia simple de su libreta de ahorro emitida por la entidad bancaria Banco Exterior; documentos éstos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 29 de julio de 2008, (folio 19), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, al folio: 20, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al folio: 25, la publicación del Edicto, por el Diario “Frontera”. Con fecha: 20 de octubre de 2008 (folio 27), se dejó constancia que venció el lapso de 10 días en cuanto a la publicación del edicto. En fecha 28 de octubre de 2008 (folios 28 y 29) consta escrito de promoción de pruebas las mismas fueron admitidas en fecha 04 de noviembre de 2008 (folio 33). A los folios 30 al 32, corren agregadas acta de matrimonio de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de la cuenta individual de la solicitante emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde evidencian que el verdadero nombre de la solicitante es ERLINDA LIFE PARRA IBARRA. Tales fueron las pruebas presentadas y que este Sentenciador las valora de conformidad con los artículos 1359, 1360 y 1361 del Código Civil.

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ERLINDA LIFE PARRA IBARRA, en cuanto al nombre de la solicitante que figura como “MARIA ERLINDA LIFE PARRA YBARRA” siendo lo correcto: “ERLINDA LIFE PARRA IBARRA”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-