VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana JOSEFA ELBA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.206.878, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No.22, año: 1960, que esta asentada en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 11), que la misma presenta los siguientes errores materiales: 1.- en cuanto al nombre de la solicitante que figura como JOSEFA ELVA, siendo lo correcto “JOSEFA ELBA” 2.- En cuanto al apellido de la madre de la solicitante que figura como “HERNANDEZ” siendo lo correcto “FERNANDEZ”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 29 de Octubre de 2008, (folio 15), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante fueron copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, copia certificada del acta de defunción de su madre, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: JOSEFA ELBA FERNANDEZ, en cuanto al nombre de la solicitante que figura como JOSEFA ELVA, siendo lo correcto “JOSEFA ELBA” y en cuanto al apellido de la madre de la solicitante que figura como “HERNANDEZ” siendo lo correcto “FERNANDEZ”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 27 de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-