VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ROSALES CALDERÓN DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.070.993, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELI SAUL CHUECOS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.314, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 304, folios s/n y 129, año: 1959, en el Registro Principal del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 03), que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: ESTILICA DEL CARMEN siendo lo correcto: ESTILITA DEL CARMEN.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por Registro Principal del Estado Mérida (folio 03), Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 06), Copia del titulo de Profesor, Especialidad Educación Integral, expedido por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (folio 08), Constancia de Trabajo, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Tovar” (folio 09). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ROSALES CALDERÓN, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: ESTILICA DEL CARMEN siendo lo correcto: ESTILITA DEL CARMEN.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ESTILITA DEL CARMEN ROSALES CALDERÓN, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la solicitante es ESTILITA DEL CARMEN, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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