VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ALBA MARÍA RAMÍREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.448.540, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AZARIAS DE JESÚS CARRERO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.635, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 134, año: 1958, en el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 08), perteneciente a la ciudadana ALBA MARÍA RAMÍREZ DÍAZ, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: LINA siendo lo correcto: ROSENDA LINA.
Alega en la acción de rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 14, año: 1968, en el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 09), perteneciente a los padres de la solicitante ciudadanos EUSTACIO RAMÍREZ y ROSENDA LINA DÍAZ GARCÍA, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: ALVA siendo lo correcto: ALBA MARÍA, también presenta error material en cuanto a la fecha de nacimiento de la solicitante que figura como: TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO siendo lo correcto: TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida y rectificación de Acta de Matrimonio lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre de la solicitante (folio 05 y 06), Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante expedida por Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 07), Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 08), Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante expedida por Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 09), Acta de Defunción de la medre de la solicitante expedida por Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 10). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ALBA MARÍA RAMÍREZ DÍAZ, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: LINA siendo lo correcto: ROSENDA LINA y al asentar el Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos EUSTACIO RAMÍREZ y ROSENDA LINA DÍAZ GARCÍA se incurrió en error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: ALVA siendo lo correcto: ALBA MARÍA, igualmente la fecha de nacimiento de la solicitante figura como: TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO siendo lo correcto: TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ALBA MARÍA RAMÍREZ DÍAZ y el Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos EUSTACIO RAMÍREZ y ROSENDA LINA DÍAZ GARCÍA, insertas por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, se establece 1) En cuanto a la partida de nacimiento, que el nombre de la madre de la solicitante es ROSENDA LINA, 2) En el Acta de Matrimonio, el nombre de la solicitante es ALBA MARÍA y su fecha de nacimiento es TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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