VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana NELCIA ALMERIA GUILLÉN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.072.131, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.522, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 605, vuelto del folio 149, año: 1949, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: PRAGEDES siendo lo correcto: MARÍA PRÁXEDES.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 02), Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 04), Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Mérida (folio 05), Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante (folio 07). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana NELCIA ALMERIA GUILLÉN RANGEL, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: PRAGEDES siendo lo correcto: MARÍA PRÁXEDES.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: NELCIA ALMERIA GUILLÉN RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la madre de la solicitante es MARÍA PRÁXEDES, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.